En Santiago de Chile, a
de
de
, entre el Instituto de Medicina Natural, RUT: 77.423.635-K, representada legalmente por doña Joselyn Macarena Toledo Vega, Naturópata profesional, RUN Nº 15.333.039-5, ambos domiciliados en Eulogia Sánchez 048, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante “el Instituto” por una parte, y por la otra Don(ña)
, Cédula de Identidad N°
, domiciliado en
,
,
, en adelante "apoderado contratante” y don(ña)
, cédula de identidad N°
, con domicilio en
,
,
, en adelante "el Alumno", se ha convenido el siguiente contrato de prestación de servicios educacionales:
DEFINICIONES: Para los efectos del presente contrato, se entenderá por: a) “Matrícula” , el monto anual que deberá pagar el Alumno al Instituto para su inscripción oficial como alumno de la carrera, en cada año académico; b) “Arancel", el monto anual que el Alumno debe pagar al Instituto como contraprestación por los servicios educacionales, y c) “Alumno Regular", quien ha ingresado al Instituto a través de sus vías de admisión y se encuentre matriculado y cursando la carrera. Lo anterior, es sin perjuicio de lo indicado en el reglamento del Instituto.
PRIMERO: Por el presente contrato, el Alumno contrata los servicios educacionales del Instituto para que este le imparta la carrera de Naturopatía (en adelante referida como “la carrera"), y el Instituto acepta y matricula al Alumno, a solicitud de éste y del Apoderado Contratante, para el período académico 2025. Asimismo, el Instituto se obliga a impartir al Alumno el plan de estudios de la carrera, correspondiente al período académico 2025. Todo lo anterior, con estricta sujeción por parte del Alumno al cumplimiento de los requisitos que en este contrato se establecen.
SEGUNDO: El Instituto se obliga a impartir al Alumno para el año 2025 el plan de estudios de la carrera antes individualizada, de conformidad a su respectiva malla curricular, en la secuencia que las asignaturas en ésta se indican y, en general, según las condiciones y procedimientos de evaluación y de promoción descritos en el "Reglamento Académico" y demás normas vigentes del Instituto, los que se ponen a disposición del Alumno junto con una copia del presente contrato, que constituyen parte integrante del mismo y que le son vinculantes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10, letra a), inc. 2º, de la Ley 20.370.
Sin perjuicio de lo anterior y de las disposiciones que se detallan en el reglamento, se explicita que la modalidad de enseñanza será vía online, mediante 2 modalidades a libre elección del Alumno: Diurna y Hyflex. Las clases en la modalidad Diurna se realizarán de lunes a viernes en un horario que comprenderá entre las 08:00 a 18:00 horas, estableciéndose un máximo de 6 horas académicas por día dentro del mismo. Por su parte, la modalidad Hyflex comprenderá el acceso a clases grabadas, con foros de acompañamiento 1 vez al mes, en vivo, y en horario vespertino, el cual se imparte de lunes a viernes de 19:00 a 22:00 horas y/o sábado desde las 09:00 a 14:00 horas.
Asimismo, el Instituto establece que la carrera de Naturopatía tendrá una duración de 4 años y que la carga académica será anual, dividida en 2 semestres.
Por otro lado, el Instituto dispone que el Modelo Educativo que incorpora en forma esencial dentro de su visión educativa, contempla los siguientes principios que el alumno acepta:
1. Principio de no hacer daño, que se basa en el principio naturopático de evitar y tratar enfermedades agudas y crónicas por medio de la Medicina Natural, aplicando tratamientos que no sean invasivos y que tengan un nulo o mínimo efecto secundario negativo en el consultante.
2. Establecer que la Medicina Natural no reemplaza la Medicina Convencional, sino que, es complementaria con la misma.
3. Desarrollar en el/la Estudiante un nivel de reflexión ante la seguridad, eficacia e inocuidad de los tratamientos naturales.
4. Que el estudiante tenga en cuenta la derivación oportuna a un profesional de la salud, cuando se presenten complicaciones concomitantes de salud en un consultante.
5. Que el/la Estudiante desarrolle la capacidad de investigación y revisión bibliográfica.
El Instituto revisará las mallas y planes de estudio al término de cada año académico, momento en el cual podrá incorporar mejoras o ajustes a los mismos. Lo anterior, en la medida que dichas mejoras obedezcan a razones estrictamente académicas y que se encuentren debidamente justificadas. Se considerarán tales aquéllas derivadas de la necesidad de realizar mejoras de los planes de estudios con miras a ampliar o mejorar el campo ocupacional o laboral de sus egresados, y las demás que autorice la ley o que exija la autoridad pública educacional correspondiente. Los referidos cambios, serán informados a la comunidad académica con la debida anticipación junto con sus alcances, justificación y fundamentos.
El Alumno puede acceder y revisar los reglamentos de la Institución en el sitio web institucional www.imn.cl
TERCERO: El Alumno y/o el Apoderado Contratante deberá(n) pagar: i) el valor de la matrícula de $
a más tardar el día
, y ii) el valor del arancel de la carrera $
, el cual se pagará en
cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $
cada una, a más tardar el día 31 del mes respectivo, excepto si optare por el pago anticipado.
En caso de que el Alumno pague electrónicamente el arancel de matrícula, éste declara que el titular del medio de pago que se utiliza conoce y acepta el uso del mismo. Cualquier uso no autorizado de medios de pago de terceros por parte del alumno y/o el apoderado contratante faculta al Instituto a poner término inmediato al presente contrato, no haciéndose devolución de pago alguno en el que haya incurrido el alumno o su apoderado contratante por concepto de matrícula y arancel anual.
El Instituto no estará obligado a notificar el vencimiento de cada cuota de matrícula o arancel mensual. Si de hecho lo hiciere, se entenderá sólo como una facilidad y no una obligación.
CUARTO: El pago de los aranceles estará sometido a las siguientes condiciones:
1. Por el presente instrumento, las partes acuerdan que en conformidad al artículo 37 de la Ley Nº 19.496, el Instituto podrá en caso de mora, simple retardo o atraso en el pago de la obligación a que se refiere el presente contrato, cobrar además, en forma directa o a través de la empresa de cobranza externa que se informará a través de la página web, los gastos de cobranza extrajudicial sobre las deudas morosas o atrasadas que permita la Ley antes indicada. En caso de que la parte contratante incurra en mora, o atraso en el pago de las cuotas convenidas, se aplicará el interés máximo convencional para operaciones reajustables que la ley permita estipular, calculado sobre las cuotas impagas hasta la fecha de su pago efectivo.
2. La cobranza del saldo insoluto, tendrá los siguientes gastos a cargo del deudor:
a) La cobranza extrajudicial, tendrá los gastos que se indican, de acuerdo a la siguiente escala progresiva, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°19.496.
Hasta 10 UF (de deuda) = 9%
La parte que exceda 10 UF = 6%
La parte que exceda 50 UF = 3%
Estos porcentajes se aplicarán una vez transcurridos los primeros 20 días de atraso.
b) El contratante deberá pagar los gastos de protesto.
3. Para el caso de mora en el pago a sus respectivos vencimientos de todo o parte de las obligaciones contraídas, el apoderado contratante y el alumno autorizan expresamente al Instituto, para ingresar sus datos personales, tales como nombre, Rut, domicilio y monto adeudado, al sistema de información comercial DICOM o el Boletín Comercial, con la finalidad de obtener el pago de lo adeudado. El apoderado contratante y el Alumno, facultan expresamente al Instituto para el ingreso de los datos personales en el sistema de información comercial mencionado, sin perjuicio de la facultad de revocación contemplada en el artículo 4° de la Ley N° 19.628.
4° El Instituto podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos en su calidad de acreedor.
QUINTO: Por el presente acto, y en conformidad a lo establecido en los artículos 1511 y siguientes del Código Civil, el apoderado contratante, ya individualizado en la comparecencia, viene en aceptar expresamente ser el sostenedor de los estudios del alumno, constituyéndose como codeudor solidario de todas las obligaciones pecuniarias contraídas por el alumno con el Instituto en virtud del presente.
SEXTO: En este acto, la parte contratante, con el objeto de documentar el pago de cualquiera de las obligaciones pecuniarias que asume en virtud del presente contrato, viene en conferir mandato especial al Instituto, facultándola expresamente para que a través de sus mandatarios pueda emitir, llenar y suscribir un pagaré a la orden de “Instituto de Medicina Natural” por cada plan de pago que haya formalizado, en formato que deberá ser igual al que se adjunta al final del presente contrato como anexo I del presente instrumento, el cual se entiende parte integrante. Para tales efectos, se imparten las siguientes instrucciones: a) El pagaré señalará el concepto de capital y el monto total adeudado (lo que suma el capital, intereses moratorios y los gastos de cobranza extrajudicial que se devenguen en conformidad a la Ley) por el alumno y/o apoderado contratante a la Institución conforme a este Contrato; b) El pagaré dispondrá el pago de la deuda sea de una sola vez, en el plazo de 60 días conforme establece la letra d) siguiente, o en cuotas de acuerdo a las épocas de pago que se fijen en él, en ambos casos a la orden de la Institución; c) El pagaré señalará como lugar de pago, el domicilio de la Institución o el domicilio real del deudor a la fecha de suscripción del Pagaré, según lo disponga la Institución; d) El pagaré contendrá una cláusula en cuya virtud el no pago de una o más cuota(s) hará exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido, trascurridos sesenta días corridos desde que se incurra en mora en el pago; y, e) el Alumno y el Apoderado Contratante liberan a la Institución de la obligación de protesto del pagaré suscrito conforme a esta cláusula.
Si con posterioridad a la época que la Institución suscriba y complete el pagaré referido en el párrafo precedente el Alumno y/o el Apoderado Contratante tuvieren deudas devengadas y no cobradas por la Institución, éstos otorgan mandato a la Institución para que en su nombre y representación suscriba uno o más pagaré(s) a la orden de ésta, que documente(n) la obligación por las indicadas deudas devengadas y no pagadas. El o los nuevo(s) pagaré(s) será(n) llenados conforme a las instrucciones señaladas en el párrafo precedente de esta cláusula, liberándose también respecto de ellos a la Institución de la obligación de protesto.
Todo lo anterior se hará de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 20.555, debiendo la Institución rendirle cuenta sobre la ejecución del mandato al Alumno y/o Apoderado Contratante, según corresponda, especificando cada una de las acciones que haya desarrollado, los resultados que se produjeron en virtud de tales acciones y adjudicándole(s) toda la documentación que respalda su gestión, informándole(s) por escrito y enviándole(s) copia de los actos suscritos en su representación a la dirección de correo electrónico del Alumno dentro de los diez días hábiles siguientes a la ejecución del encargo.
SÉPTIMO: El Alumno que se encuentre en mora en el pago de una o más cuotas de los aranceles mensuales, podrá inscribir asignaturas para el semestre académico siguiente en la medida que el Alumno reprograme, renegocie o regularice la deuda morosa con la Institución.
OCTAVO: Autorización a Uso de Boleta Electrónica. El Alumno y/o Apoderado Contratante, en su calidad de receptor manual de documentos electrónicos, entrega autorización al Instituto, en conformidad con la Resolución Exenta número 11 de fecha 14 de febrero de 2003 del Servicio de Impuesto Internos, para que ésta Institución entregue documentos tributarios electrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles.
En el evento de requerir respaldar la información contable, el receptor manual de documentos electrónicos se obliga a imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada período tributario, en forma inmediata a su recepción, en el tamaño y forma que fue generado, asegurando la legibilidad del documento por un periodo mínimo de 6 años.
NOVENO: La Institución ofrece al Alumno prestar servicios de educación superior de naturaleza indivisible por un arancel único anual. Lo anterior, es sin perjuicio de que la retribución o pago del arancel por los mismos servicios se pueda fraccionar en mensualidades por semestre para el efecto de facilitar el pago por parte del Alumno y/o Apoderado.
Salvo los casos que se detallarán, una vez matriculado el Alumno, no corresponderá la devolución del monto pagado por concepto de arancel, aún en caso de retiro o de abandono de la carrera. El Alumno matriculado que solicite su retiro o manifieste su voluntad de abandonar la carrera se regirá por las siguientes disposiciones: i) Cuando el retiro o abandono se efectuare antes de concluir el período de retracto legal que da cuenta la cláusula siguiente, en cuyo caso se le condonará el 100% del arancel, sin devolución de matrícula; ii). Vencido dicho plazo, el Alumno matriculado que solicite su retiro o manifieste su voluntad de abandonar la carrera antes del vencimiento del plazo de toma/confirmación de carga académica, previsto en el reglamento, deberá pagar la cuota del arancel correspondiente al mes de marzo, sin devolución de matrícula. iii) Una vez vencido el plazo mencionado en el literal ii) anterior, el Alumno deberá pagar el arancel en forma íntegra.
Lo anterior, es sin perjuicio de que el contrato pudiese terminar de mutuo acuerdo, en dicho caso, el Alumno, en cualquier momento, y por motivos fundados, ya sean de fuerza mayor, enfermedad sobreviniente o de otra índole, podrá enviar una solicitud al Director Académico, quien en conjunto con el Consejo Disciplinario, evaluarán la situación planteada, según las reglas de la sana crítica, para decidir sobre darle término al presente contrato, y en definitiva, evaluar devoluciones de lo pagado durante el año académico o la condonación de las cuotas que quedaren pendientes de pago.
El Instituto no devengará cobros por concepto de servicios posteriores al semestre en que se verificó el retiro, eliminación o abandono del Alumno, si éste hace efectiva su voluntad de no continuar los estudios o retirarse mediante la solicitud respectiva, acreditándose debidamente por la Institución la circunstancia de la recepción conforme de la misma.
DÉCIMO: Conforme a lo dispuesto en la ley 19.496 sobre protección del consumidor, el Alumno tiene el derecho a retractarse de su inscripción dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de suscripción del presente contrato.
Este retracto generará la anulación de la deuda adquirida por la firma del contrato, la revocación del mandato general para hacer futuros cobros y devolución del dinero de matrícula y arancel, pagado dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha en que el alumno ejerza el derecho a retracto, salvo la retención del 1% del arancel anual de la carrera, que el Instituto puede retener por concepto de costos de administración.
El retracto del Contrato implicará la renuncia a la calidad de alumno regular del Instituto.
DECIMOPRIMERO: Los estudiantes que formalicen su renuncia voluntaria a la carrera o programa de estudio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46° o 48° del Reglamento, deberán pagar un 50% del respectivo arancel, si la renuncia se efectúa entre el 1° de abril y el 31 de julio (ambas fechas inclusive) del año cursado. Si la renuncia fuere presentada entre el 1° de agosto y el 30 de septiembre (ambas fechas inclusive) del año correspondiente, deberán pagar el 75% del arancel. Los estudiantes que renuncien a contar del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de cada año calendario (ambas fechas inclusive), pagarán la totalidad del arancel de su carrera o programa. Si la formalización de la renuncia voluntaria se realiza en marzo, se rebajará el 100% del arancel.
Es responsabilidad del estudiante cumplir con los plazos fijados en la normativa académica.
DECIMOSEGUNDO: Los estudiantes de pregrado a quienes se les autorice la postergación (congelamiento) de sus estudios en conformidad a lo establecido en el artículo 49° del Reglamento, deberán pagar la siguiente proporción de arancel según la fecha de presentación de la solicitud: 50% si se efectúa entre el 1° de abril y el 31 de julio (ambas fechas inclusive); 75% si se efectúa entre el 1° de agosto y el 30 de septiembre (ambas fechas inclusive); y 100% si es presentada a contar del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre, todas las fechas referidas al año académico correspondiente de cada año calendario (ambas fechas inclusive), pagarán la totalidad del arancel de su carrera o programa. Si la formalización de la renuncia voluntaria se realiza en marzo, se rebajará el 100% del arancel.
Es responsabilidad del estudiante cumplir con los plazos fijados en la normativa académica.
El cumplimiento de lo señalado en los incisos anteriores será requisito previo para dar curso a la solicitud de reincorporación del estudiante.
DECIMOTERCERO: En el evento que el Alumno que se matricula por este contrato para un nuevo y siguiente año académico y esté a la fecha de su firma aun cursando el segundo semestre del año académico anterior a aquél, resultare eliminado de la Carrera después de los exámenes semestrales que le corresponda rendir al final del referido segundo semestre según lo dispuesto en el Reglamento Académico del Instituto, el Alumno tendrá derecho por esta sola causa, a la devolución de los valores pagados o documentados por concepto de matrícula y/o Servicios Educacionales para el referido nuevo y siguiente año académico que se hayan generado como consecuencia del presente Contrato. La referida devolución se hará efectiva a partir de marzo del año académico para el que se suscribiere este Contrato.
DECIMOCUARTO: El Alumno y el Apoderado Contratante reconocen las facultades de la Institución para impartir normas docentes, académicas y financieras, así como en materia de orden interno, convivencia, higiene, seguridad y disciplina, normas que deberán ser respetadas por todos aquellos a quienes estén dirigidas. Los derechos y obligaciones del Alumno, así como los procedimientos respectivos, en materia de orden interno, convivencia, higiene, seguridad y disciplina constan de los reglamentos respectivos, que forman parte integrante del presente Contrato, como anexo, y que además están reproducidos en la página web de la Institución: www.imn.cl. En consecuencia, el Alumno es responsable de conocer y observar los reglamentos dispuestos por la Institución.
DECIMOQUINTO: El presente Contrato no contempla el valor del proceso de titulación. La Institución no se obliga en manera alguna a obtener para el Alumno el lugar de práctica clínica o laboral que pueda requerir el plan de estudios de la Carrera ni a financiar los gastos que ello signifique. Sin embargo, la Institución pondrá a disposición del Alumno una base de datos de los lugares de práctica, campos clínicos y/o convenios que haya celebrado y tenga vigentes sobre el particular, y le facilitará contactos con las empresas o instituciones que requieran de actividades prácticas, sin perjuicio de la facultad del Alumno de elegir libremente el lugar más conveniente donde realizarlas, conforme a la reglamentación interna de la Institución. A este respecto, el Alumno acepta expresamente que las prácticas clínicas podrán ser realizadas por el Alumno en ciudades de provincias o regiones distintas a las en que se prestan los servicios educacionales objeto del presente Contrato, siendo en este caso el costo de traslado y de mantenimiento de exclusiva responsabilidad del Alumno.
Para iniciar sus procesos de graduación y titulación, el alumno egresado deberá pagar los valores correspondientes a los mismos y a los servicios y actividades relacionadas como certificaciones, diplomas y duplicados que sean exigibles, conforme al respectivo plan de estudios y las normas de títulos y grados aplicables.
DECIMOSEXTO: El Instituto no será responsable por la no obtención del título correspondiente a la Carrera si el Alumno no cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes legales y reglamentarias, tanto emanadas de la autoridad como de la Institución, ni tampoco en el caso de separarse el Alumno de la Institución por cualquier causa, sean éstas académicas, voluntarias, económicas, de salud o disciplinarias, así como toda otra que se encuentre contemplada en los reglamentos respectivos.
Todo lo señalado en esta cláusula, es sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera caber a la Institución por hechos que fueran imputables a ella.
DECIMOSÉPTIMO: Sin perjuicio de lo señalado en el presente contrato, y de acuerdo a lo que señala la ley, en casos de fuerza mayor o caso fortuito, el Instituto podrá hacer ajustes y/o cambios que permitan dar cumplimiento a los servicios contratados en los términos en que la situación o la autoridad así lo requieran, situación en que los comunicará cuando las circunstancias lo permitan.
DECIMOCTAVO: El Alumno autoriza a la institución para poder utilizar, sólo para fines académicos o para el otorgamiento de beneficios, sus datos personales consistentes en su nombre completo, domicilio, cédula nacional de identidad y carrera.
DECIMONOVENO: El presente Contrato rige únicamente para el año 2024 y 2025. Al vencimiento del plazo, todos los derechos y obligaciones de las partes bajo el mismo se extinguirán automáticamente, excepto por los créditos devengados y cualquier obligación que se pretenda que sobreviva a la terminación.
Los servicios educacionales que pudieren prestarse a futuro se regularán por los contratos que las partes suscriban especialmente al efecto, el cual siempre deberá contar con el consentimiento expreso del Alumno y su Apoderado Contratante.
La suscripción de estos contratos estarán sujetos a la condición de que el Alumno y su Sostenedor cumplan las siguientes condiciones esenciales: (a) No tener obligaciones económicas o administrativas pendientes con el Instituto; (b) No estar afecto a causales de eliminación o sanciones disciplinarias, conforme al Reglamento Académico; (c) Efectuar el pago del arancel de matrícula antes del vencimiento del plazo establecido por la institución en el Calendario Académico vigente; (d) No haber incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente Contrato. En caso que todas o alguna de las condiciones esenciales citadas no concurra, y no obstante el Alumno haya pagado la respectiva matrícula, el Instituto tiene la facultad de no suscribir un contrato por un periodo futuro, procediendo a la devolución al Alumno de los montos pagados por concepto de Arancel de Matrícula y Arancel Semestral, salvo que la condición incumplida sea aquella de la letra (a), en cuyo caso se procederá a imputar dichas sumas a la deuda vigente que se tenga con el Instituto.
VIGÉSIMO: El presente contrato se otorga en tres copias físicas firmadas e idénticas, una de las cuales queda en poder de la Institución, otra es entregada al Alumno y otra al Apoderado Contratante. En caso que este documento sea firmado por medios electrónicos, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12 A de la Ley Nº 19.496 y se hará llegar una copia del documento firmado a los correos electrónicos del Alumno y Apoderado Contratante.
Se deja constancia que aquellos contratos suscritos bajo la modalidad online son emitidos con Firma Electrónica Simple, lo cual es conocido y aceptado por los suscriptores del contrato.
VIGESIMOPRIMERO: Para todos los efectos derivados de este Contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de la comparecencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50 A de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.
Todos los plazos de días señalados en el presente contrato se entenderán son días corridos salvo que se indique expresamente otra cosa.
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Nombre: Joselyn Toledo Vega
RUT: 15.333.039-5
Instituto de Medicina Natural