En Santiago de Chile, a
de
de
, entre el Instituto de Medicina Natural, RUT: 77.423.635-K, representada legalmente por doña Joselyn Macarena Toledo Vega, Naturópata profesional, RUN Nº 15.333.039-5, ambos domiciliados en Eulogia Sánchez 048, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante “el Instituto” por una parte, y por la otra Don(ña)
, Cédula de Identidad N°
, domiciliado en
,
,
, en adelante "apoderado contratante” y don(ña)
, cédula de identidad N°
, con domicilio en
,
,
, en adelante "el Alumno", se ha convenido el siguiente contrato de prestación de servicios educacionales:
DEFINICIONES: Para los efectos del presente contrato, se entenderá por: a) “Matrícula”, el monto anual que deberá pagar el Alumno al Instituto para su inscripción oficial como alumno del curso, diplomado o especialización, en cada periodo académico; b) “Arancel", el monto total que el Alumno debe pagar al Instituto como contraprestación por los servicios educacionales, y c) “Alumno Regular", quien ha ingresado al Instituto a través de sus vías de admisión y se encuentre matriculado y cursando el curso, diplomado o especialización. Lo anterior, es sin perjuicio de lo indicado en el reglamento del Instituto.
PRIMERO: Por el presente contrato, el Alumno contrata los servicios educacionales del Instituto para que este le imparta el curso, diplomado o especialización (en adelante referida como “la formación"), y el Instituto acepta y matricula al Alumno, a solicitud de éste y del Apoderado Contratante, para el período académico 2025. Asimismo, el Instituto se obliga a impartir al Alumno el plan de estudios de la formación, correspondiente al período académico 2025. Todo lo anterior, con estricta sujeción por parte del Alumno al cumplimiento de los requisitos que en este contrato se establecen.
SEGUNDO: El Instituto se obliga a impartir al Alumno para el año 2025 el plan de estudios de la formación antes individualizada y, en general, según las condiciones y procedimientos de evaluación y de promoción descritos en el "Reglamento Académico" y demás normas vigentes del Instituto, los que se ponen a disposición del Alumno junto con una copia del presente contrato, , que constituyen parte integrante del mismo y que le son vinculantes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10, letra a), inc. 2º, de la Ley 20.370.
Sin perjuicio de lo anterior y de las disposiciones que se detallan en el reglamento, se explicita que la modalidad de enseñanza será vía online, pudiendo ser sincrónico o asincrónico según se establezca en el plan de estudios.
Por otro lado, el Instituto dispone que el Modelo Educativo que incorpora en forma esencial dentro de su visión educativa, contempla los siguientes principios que el alumno acepta:
1. Principio de no hacer daño, que se basa en el principio naturopático de evitar y tratar enfermedades agudas y crónicas por medio de la Medicina Natural, aplicando tratamientos que no sean invasivos y que tengan un nulo o mínimo efecto secundario negativo en el consultante.
2. Establecer que la Medicina Natural no reemplaza la Medicina Convencional, sino que, es complementaria con la misma.
3. Desarrollar en el/la Estudiante un nivel de reflexión ante la seguridad, eficacia e inocuidad de los tratamientos naturales.
4. Que el estudiante tenga en cuenta la derivación oportuna a un profesional de la salud, cuando se presenten complicaciones concomitantes de salud en un consultante.
5. Que el/la Estudiante desarrolle la capacidad de investigación y revisión bibliográfica.
TERCERO: El Alumno y/o el Apoderado Contratante deberá pagar : El valor del arancel de la formación $
, el cual se pagará a través de mercado pago en
cuotas de $
En caso de que el Alumno pague electrónicamente el arancel de matrícula, éste declara que el titular del medio de pago que se utiliza conoce y acepta el uso del mismo. Cualquier uso no autorizado de medios de pago de terceros por parte del alumno y/o el apoderado contratante faculta al Instituto a poner término inmediato al presente contrato, no haciéndose devolución de pago alguno en el que haya incurrido el alumno o su apoderado contratante por concepto de matrícula y arancel anual.
El Instituto no estará obligado a notificar el vencimiento de cada cuota de matrícula o arancel mensual. Si de hecho lo hiciere, se entenderá sólo como una facilidad y no una obligación.
CUARTO: El pago de los aranceles estará sometido a las siguientes condiciones:
1. Por el presente instrumento, las partes acuerdan que en conformidad al artículo 37 de la Ley Nº 19.496, el Instituto podrá en caso de mora, simple retardo o atraso en el pago de la obligación a que se refiere el presente contrato, cobrar además, en forma directa o a través de la empresa de cobranza externa que se informará a través de la página web, los gastos de cobranza extrajudicial sobre las deudas morosas o atrasadas que permita la Ley antes indicada. En caso de que la parte contratante incurra en mora, o atraso en el pago de las cuotas convenidas, se aplicará el interés máximo convencional para operaciones reajustables que la ley permita estipular, calculado sobre las cuotas impagas hasta la fecha de su pago efectivo.
2. La cobranza del saldo insoluto, tendrá los siguientes gastos a cargo del deudor:
a) La cobranza extrajudicial, tendrá los gastos que se indican, de acuerdo a la siguiente escala progresiva, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°19.496.
Hasta 10 UF (de deuda) = 9%
La parte que exceda 10 UF = 6%
La parte que exceda 50 UF = 3%
Estos porcentajes se aplicarán una vez transcurridos los primeros 20 días de atraso.
b) El contratante deberá pagar los gastos de protesto.
3. Para el caso de mora en el pago a sus respectivos vencimientos de todo o parte de las obligaciones contraídas, el apoderado contratante y el alumno autorizan expresamente al Instituto, para ingresar sus datos personales, tales como nombre, Rut, domicilio y monto adeudado, al sistema de información comercial DICOM o el Boletín Comercial, con la finalidad de obtener el pago de lo adeudado. El apoderado contratante y el Alumno, facultan expresamente al Instituto para el ingreso de los datos personales en el sistema de información comercial mencionado, sin perjuicio de la facultad de revocación contemplada en el artículo 4° de la Ley N° 19.628.
4° El Instituto podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos en su calidad de acreedor.
QUINTO: Por el presente acto, y en conformidad a lo establecido en los artículos 1511 y siguientes del Código Civil, el apoderado contratante, ya individualizado en la comparecencia, viene en aceptar expresamente ser el sostenedor de los estudios del alumno, constituyéndose como codeudor solidario de todas las obligaciones pecuniarias contraídas por el alumno con el Instituto en virtud del presente.
SEXTO: En este acto, la parte contratante, con el objeto de documentar el pago de cualquiera de las obligaciones pecuniarias que asume en virtud del presente contrato, viene en conferir mandato especial al Instituto, facultándola expresamente para que
a través de sus mandatarios pueda emitir, llenar y suscribir un pagaré a la orden de “Instituto de Medicina Natural” por cada plan de pago que haya formalizado, en formato que deberá ser igual al que se adjunta al final del presente contrato como anexo I del presente instrumento, el cual se entiende parte integrante. Para tales efectos, se imparten las siguientes instrucciones: a) El pagaré señalará el concepto de capital y el monto total adeudado (lo que suma el capital, intereses moratorios y los gastos de cobranza extrajudicial que se devenguen en conformidad a la Ley) por el alumno y/o apoderado contratante a la Institución conforme a este Contrato; b) El pagaré dispondrá el pago de la deuda sea de una sola vez, en el plazo de 60 días conforme establece la letra d) siguiente, o en cuotas de acuerdo a las épocas de pago que se fijen en él, en ambos casos a la orden de la Institución; c) El pagaré señalará como lugar de pago, el domicilio de la Institución o el domicilio real del deudor a la fecha de suscripción del Pagaré, según lo disponga la Institución; d) El pagaré contendrá una cláusula en cuya virtud el no pago de una o más cuota(s) hará exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido, trascurridos sesenta días corridos desde que se incurra en mora en el pago; y, e) el Alumno y el Apoderado Contratante liberan a la Institución de la obligación de protesto del pagaré suscrito conforme a esta cláusula.
Si con posterioridad a la época que la Institución suscriba y complete el pagaré referido en el párrafo precedente el Alumno y/o el Apoderado Contratante tuvieren deudas devengadas y no cobradas por la Institución, éstos otorgan mandato a la Institución para que en su nombre y representación suscriba uno o más pagaré(s) a la orden de ésta, que documente(n) la obligación por las indicadas deudas devengadas y no pagadas. El o los nuevo(s) pagaré(s) será(n) llenados conforme a las instrucciones señaladas en el párrafo precedente de esta cláusula, liberándose también respecto de ellos a la Institución de la obligación de protesto.
Todo lo anterior se hará de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 20.555, debiendo la Institución rendirle cuenta sobre la ejecución del mandato al Alumno y/o Apoderado Contratante, según corresponda, especificando cada una de las acciones que haya desarrollado, los resultados que se produjeron en virtud de tales acciones y adjudicándole(s) toda la documentación que respalda su gestión, informándole(s) por escrito y enviándole(s) copia de los actos suscritos en su
representación a la dirección de correo electrónico del Alumno dentro de los diez días hábiles siguientes a la ejecución del encargo.
SÉPTIMO: El Alumno que se encuentre en mora en el pago de una o más cuotas de los aranceles mensuales, será anulado de la plataforma por lo que no podrá acceder al material, clases ni actividades derivadas de la formación, en la medida que no reprograme, renegocie o regularice la deuda morosa con la Institución.
OCTAVO: Autorización a Uso de Boleta Electrónica. El Alumno y/o Apoderado Contratante, en su calidad de receptor manual de documentos electrónicos, entrega autorización al Instituto, en conformidad con la Resolución Exenta número 11 de fecha 14 de febrero de 2003 del Servicio de Impuesto Internos, para que ésta Institución entregue documentos tributarios electrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles.
En el evento de requerir respaldar la información contable, el receptor manual de documentos electrónicos se obliga a imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada período tributario, en forma inmediata a su recepción, en el tamaño y forma que fue generado, asegurando la legibilidad del documento por un periodo mínimo de 6 años.
NOVENO: La Institución ofrece al Alumno prestar servicios de educación superior de naturaleza indivisible por un arancel único anual. Lo anterior, es sin perjuicio de que la retribución o pago del arancel por los mismos servicios se pueda fraccionar en mensualidades por periodo para el efecto de facilitar el pago por parte del Alumno y/o Apoderado.
Salvo los casos que se detallarán, una vez matriculado el Alumno, no corresponderá la devolución del monto pagado por concepto de arancel, aún en caso de retiro o de abandono de la formación. El Alumno matriculado que solicite su retiro o manifieste su voluntad de abandonar la formación se regirá por las siguientes disposiciones:
i) Cuando el retiro o abandono se efectuare antes de concluir el período de retracto legal que da cuenta la cláusula siguiente, en cuyo caso se le condonará el 100% del arancel, sin devolución de matrícula; ii). Vencido dicho plazo, el Alumno matriculado que solicite su retiro o manifieste su voluntad de abandonar la formación antes del vencimiento del plazo de confirmación de carga académica en la plataforma, deberá pagar la cuota del arancel correspondiente al primer mes, sin devolución de matrícula. iii) Una vez vencido el plazo mencionado en el literal iv) anterior, el Alumno deberá pagar el arancel en forma íntegra.
DÉCIMO: Conforme a lo dispuesto en la ley 19.496 sobre protección del consumidor, el Alumno tiene el derecho a retractarse de su inscripción dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de suscripción del presente contrato.
Este retracto generará la anulación de la deuda adquirida por la firma del contrato, la revocación del mandato general para hacer futuros cobros y devolución del dinero de matrícula y arancel, pagado dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha en que el alumno ejerza el derecho a retracto, salvo la retención del 1% del arancel anual de la formación, que el Instituto puede retener por concepto de costos de administración.
El retracto del Contrato implicará la renuncia a la calidad de alumno regular del Instituto.
DECIMOPRIMERO: El Alumno y el Apoderado Contratante reconocen las facultades de la Institución para impartir normas docentes, académicas y financieras, así como en materia de orden interno, convivencia, higiene, seguridad y disciplina, normas que deberán ser respetadas por todos aquellos a quienes estén dirigidas. Los derechos y obligaciones del Alumno, así como los procedimientos respectivos, en materia de orden interno, convivencia, higiene, seguridad y disciplina constan de los reglamentos respectivos, que forman parte integrante del presente Contrato, como anexo, y que además están reproducidos en la página web de la Institución: www.imn.cl. En consecuencia, el Alumno es responsable de conocer y observar los reglamentos dispuestos por la Institución.
DECIMOSEGUNDO: El Instituto no será responsable por la no obtención del título correspondiente a la Formación si el Alumno no cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes legales y reglamentarias, tanto emanadas de la autoridad como de la Institución, ni tampoco en el caso de separarse el Alumno de la Institución por cualquier causa, sean éstas académicas, voluntarias, económicas, de salud o disciplinarias, así como toda otra que se encuentre contemplada en los reglamentos respectivos.
Todo lo señalado en esta cláusula, es sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera caber a la Institución por hechos que fueran imputables a ella.
DECIMOTERCERO: Sin perjuicio de lo señalado en el presente contrato, y de acuerdo a lo que señala la ley, en casos de fuerza mayor o caso fortuito, el Instituto podrá hacer ajustes y/o cambios que permitan dar cumplimiento a los servicios contratados en los términos en que la situación o la autoridad así lo requieran, situación en que los comunicará cuando las circunstancias lo permitan.
DECIMOCUARTO: El Alumno autoriza a la institución para poder utilizar, sólo para fines académicos o para el otorgamiento de beneficios, sus datos personales consistentes en su nombre completo, domicilio, cédula nacional de identidad y formación.
DECIMOQUINTO: El presente Contrato rige únicamente para el año 2025. Al vencimiento del plazo, todos los derechos y obligaciones de las partes bajo el mismo se extinguirán automáticamente, excepto por los créditos devengados y cualquier obligación que se pretenda que sobreviva a la terminación.
DECIMOSEXTO: El presente contrato se otorga en tres copias físicas firmadas e idénticas, una de las cuales queda en poder de la Institución, otra es entregada al Alumno y otra al Apoderado Contratante. En caso que este documento sea firmado por medios electrónicos, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12 A de la Ley Nº 19.496 y se hará llegar una copia del documento firmado a los correos electrónicos del Alumno y Apoderado Contratante.
Se deja constancia que aquellos contratos suscritos bajo la modalidad online son emitidos con Firma Electrónica Simple, lo cual es conocido y aceptado por los suscriptores del contrato.
DECIMOSÉPTIMO: Para todos los efectos derivados de este Contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de la comparecencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50 A de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.
Todos los plazos de días señalados en el presente contrato se entenderán son días corridos salvo que se indique expresamente otra cosa.
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Nombre: Joselyn Toledo Vega
RUT: 15.333.039-5
Instituto de Medicina Natural